jueves, 5 de julio de 2018

El Parlamento Europeo rechaza la propuesta de censurar Internet en Europa

Ya es oficial, el Parlamento Europeo ha salvado Internet en Europa, ya que han rechazado la propuesta de directiva europea sobre derechos de autor que amenazaba a cambiar Internet tal y como lo conocemos por 318 votos a favor y 278 en contra.

Hay que recordar que lo más criticado de esta propuesta llegaba con el ya famoso “Artículo 13“, donde literalmente se indica que “los sitios que permitan a los usuarios publicar textos, sonidos, códigos, imágenes fijas o en movimiento u otras obras protegidas por derechos de autor para consumo público tendrán que filtrar todas las contribuciones de sus usuarios mediante una base de datos de obras protegidas por derechos de autor“.


Debido a ello, las webs se verían obligadas a usar “medidas apropiadas para evitar que el material protegido por derechos de autor aparezca en su servicio. Se sugiere en varias ocasiones que se utilicen “tecnologías efectivas de reconocimiento de contenido” sin explicar lo que eso significa, ni cómo funcionaría, ni cómo se presentarían las reclamaciones.

Algo muy sencillo de explicar en forma de ejemplos: ya sea un meme, un fragmento de un artículo de un periódico, un sonido en concreto, cualquiera de estos elementos podría haber tenido su propio Copyright, por lo que al hacer uso de este contenido, por ejemplo aquí, en forma de comentario, ya se estaría infringiendo la ley, lo que conllevaría a una sanción económica sobre este portal al no haber realizado las medidas oportunas para evitar que los usuarios emplearán este contenido protegido (la instalación de una herramienta de filtrado y bloqueo automático).

Artículo 13

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.
  1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
  2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
  3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.



Saludos.

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